Cambiar acometida eléctrica vivienda - Electricista renovando la caja general de protección de una casa

Cambiar Acometida Eléctrica de una Vivienda: Guía 2026

Cambiar la acometida eléctrica de una vivienda cuesta entre 300 y 2.500 euros en 2026, según sea aérea o subterránea, y requiere tramitarlo con la distribuidora de tu zona, no con la comercializadora. En esta guía te explicamos cuándo es obligatorio el cambio, qué dice la normativa REBT, cuánto pagarás y cómo hacer la solicitud paso a paso.

¿Cuándo es necesario cambiar la acometida eléctrica de una vivienda?

Debes cambiar la acometida eléctrica de una vivienda cuando la instalación está deteriorada, no admite la potencia que necesitas o incumple la normativa vigente. La acometida es el tramo de cable que conecta la red de distribución con la caja general de protección (CGP) de tu casa, y su estado afecta directamente a la seguridad de toda la instalación.

Los casos más habituales que obligan a sustituir la acometida son estos:

  • Aumento de potencia contratada: si la sección del cable no soporta la nueva potencia (por ejemplo, al instalar aerotermia o un punto de recarga de coche eléctrico), la distribuidora exige renovar la acometida.
  • Antigüedad y deterioro: acometidas de más de 30-40 años, con aislamiento degradado o empalmes defectuosos, suponen riesgo de incendio y cortes de suministro.
  • Cambio de aérea a subterránea: muchos ayuntamientos exigen soterrar el cableado en rehabilitaciones de fachada o en zonas protegidas.
  • Reforma integral o nueva construcción: al rehabilitar una vivienda antigua sin boletín eléctrico en vigor, la acometida debe adaptarse al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
  • Incidencias reiteradas: subidas y bajadas de tensión o disparos frecuentes del ICP pueden indicar una acometida infradimensionada.

Un electricista autorizado puede evaluar el estado del tramo en una visita. Si sufres averías por picos de tensión mientras tanto, revisa qué cubre tu póliza en nuestra guía sobre daños eléctricos en el seguro de hogar.

Acometida aérea vs subterránea: diferencias y cuál elegir

La acometida aérea discurre por fachada o sobre postes y es la opción más económica; la subterránea va enterrada bajo tubo hasta la CGP y es la exigida hoy en la mayoría de núcleos urbanos. La elección no siempre depende del propietario: la distribuidora y el ayuntamiento determinan el tipo admitido en cada zona.

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Característica Acometida aérea Acometida subterránea
Coste orientativo 2026 300 – 800 € 800 – 2.500 €
Obra civil Mínima (grapado en fachada o poste) Zanja, tubo y arquetas
Durabilidad Menor (exposición a la intemperie) Mayor (protegida bajo tierra)
Normativa REBT aplicable ITC-BT-11 y ITC-BT-06 ITC-BT-11 y ITC-BT-07
Dónde es habitual Zonas rurales y viviendas aisladas Cascos urbanos y obra nueva

Si tu duda es sobre el tramo interior posterior al equipo de medida, te interesa nuestra guía de la acometida desde el contador a la vivienda, que sigue reglas y responsables distintos.

¿Cuánto cuesta cambiar la acometida eléctrica en 2026?

El precio de cambiar la acometida eléctrica de una vivienda en 2026 se sitúa de media entre 600 y 1.500 euros para una vivienda unifamiliar, sumando materiales, mano de obra y tramitación. A esa cifra pueden añadirse los derechos regulados que cobra la distribuidora cuando hay aumento de potencia.

Estos son los conceptos que componen el presupuesto:

  • Mano de obra y materiales: cable de la sección adecuada, CGP nueva si procede y pequeño material. Es la partida principal.
  • Obra civil (solo subterránea): zanja, tubo corrugado, arqueta y reposición del pavimento. Puede duplicar el coste total.
  • Derechos regulados: según el Real Decreto 1048/2013, los derechos de extensión rondan los 17,37 €/kW y los de acceso unos 19,70 €/kW, más unos 9-10 € de enganche. Solo se abonan si amplías potencia o das de alta un suministro nuevo.
  • Boletín eléctrico (CIE): el Certificado de Instalación Eléctrica emitido por instalador autorizado cuesta entre 100 y 300 euros.
  • Licencia de obra menor: si hay zanja en vía pública, el ayuntamiento cobra una tasa que suele oscilar entre 30 y 200 euros según el municipio.

¿Quién paga el cambio de acometida?

Como regla general, el propietario paga la acometida cuando el cambio responde a sus necesidades (más potencia, reforma, soterramiento voluntario). En cambio, si el tramo forma parte de la red de distribución y está deteriorado por falta de mantenimiento, la responsabilidad de sustituirlo es de la distribuidora sin coste para el usuario. En comunidades de propietarios, la acometida común se paga entre todos los vecinos según coeficiente.

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Importante: pide siempre 2-3 presupuestos a instaladores autorizados y confirma por escrito con la distribuidora qué parte del tramo es de su titularidad antes de aceptar ningún cargo.

Normativa aplicable: qué exige el REBT

La norma que regula las acometidas eléctricas en España es el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT, Real Decreto 842/2002), en concreto la instrucción técnica ITC-BT-11. Esta instrucción fija los tipos de acometida admitidos, las secciones mínimas de cable y las condiciones de instalación.

Los requisitos básicos que debe cumplir la nueva acometida son estos:

  • Conductores de aluminio o cobre con aislamiento adecuado a la tensión de la red y sección suficiente para la potencia prevista, calculada según la ITC-BT-06 (aéreas) o ITC-BT-07 (subterráneas).
  • Un solo punto de conexión por edificio como norma general, terminando en la caja general de protección.
  • Ejecución por empresa instaladora habilitada, con emisión del Certificado de Instalación Eléctrica (CIE o boletín) cuando la actuación afecta a la instalación del titular.
  • Respeto de las especificaciones de la distribuidora de la zona (i-DE, e-distribución, UFD o E-Redes, entre otras), que publican sus propias normas técnicas particulares aprobadas por la Administración.

Ten en cuenta que una acometida renovada y una instalación al día también suman puntos si vas a vender o alquilar: la eficiencia de la vivienda queda reflejada en el certificado energético de la vivienda, obligatorio en cualquier operación.

Cómo tramitar el cambio con la distribuidora paso a paso

El trámite se gestiona con la distribuidora de tu zona (la empresa dueña de la red, que no puedes elegir), no con tu comercializadora. El proceso completo suele tardar entre 3 y 8 semanas según la complejidad de la obra.

  1. Diagnóstico previo: un instalador autorizado revisa la acometida actual y determina la sección y el tipo de tramo que necesitas.
  2. Solicitud a la distribuidora: presenta la petición de nueva acometida o modificación a través de la web o el teléfono de la distribuidora, indicando dirección, CUPS y potencia prevista.
  3. Pliego de condiciones técnicas: la distribuidora responde con las condiciones técnico-económicas en un plazo orientativo de 15-30 días. Detalla qué ejecuta ella y qué corre por tu cuenta.
  4. Ejecución de la obra: tu instalador realiza el tramo que te corresponde (y la obra civil si es subterránea) cumpliendo el REBT y las normas particulares de la compañía.
  5. Emisión del boletín (CIE): el instalador registra el certificado en el organismo de industria de tu comunidad autónoma.
  6. Conexión y verificación: la distribuidora inspecciona, conecta el nuevo tramo a la red y, si hay cambio de potencia, tu comercializadora actualiza el contrato.
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Consejo: si vas a reformar, aprovecha para dimensionar la acometida pensando en el consumo futuro (vehículo eléctrico, aerotermia, placas solares). Ampliar sección ahora es mucho más barato que repetir la obra en unos años.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo cambiar la acometida eléctrica yo mismo?

No. La acometida debe ejecutarla una empresa instaladora habilitada en baja tensión, y la conexión a la red solo puede hacerla la distribuidora. Una manipulación por cuenta propia es ilegal y anula la cobertura del seguro de hogar.

¿Cuánto tarda el cambio de acometida eléctrica?

El proceso completo tarda entre 3 y 8 semanas: unos 15-30 días para recibir las condiciones técnicas de la distribuidora, más la ejecución de la obra (1-3 días la aérea, hasta una semana la subterránea) y la verificación final.

¿Quién paga la acometida eléctrica, el propietario o la compañía?

El propietario asume el coste cuando el cambio responde a sus necesidades, como ampliar potencia o reformar. Si el tramo pertenece a la red de distribución y falla por falta de mantenimiento, la sustitución corresponde a la distribuidora sin coste para el usuario.

¿Necesito boletín eléctrico para cambiar la acometida?

Sí. Tras la obra, el instalador autorizado emite el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE o boletín) y lo registra en industria. Sin este documento la distribuidora no conecta el nuevo tramo ni la comercializadora amplía la potencia.