Calculadora de Vacaciones y Pagas Extra Proporcionales — Empleada de Hogar
Calculá los días de vacaciones y la paga extra proporcionales devengados por una empleada de hogar en España 2026 según meses trabajados. Resultado en días y euros, útil para liquidaciones parciales, finiquitos o renovaciones anuales del contrato.
Calcular vacaciones y pagas proporcionales
¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales?
El régimen laboral del empleo doméstico (RD 1620/2011, art. 9) reconoce 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año, equivalentes al régimen general. Cuando la relación laboral no abarca el año natural completo, las vacaciones se devengan en proporción al tiempo trabajado:
- Por cada mes trabajado: 30/12 = 2,5 días de vacaciones devengadas.
- Si la trabajadora deja el puesto antes de disfrutar todas las vacaciones devengadas, se liquidan en el finiquito al salario diario equivalente.
La fórmula simple es:
Días vacaciones = 30 × (meses trabajados / 12)
Las vacaciones pueden disfrutarse antes del fin de año o liquidarse económicamente al cese. La práctica habitual es acordar las fechas con la familia con al menos 2 meses de antelación.
Tabla comparativa: vacaciones y pagas según meses trabajados
| Meses trabajados | Días vacaciones | Salario 1.200 € — vacaciones | Salario 1.200 € — pagas extra | Total liquidable |
|---|---|---|---|---|
| 3 meses | 7,5 días | 300,00 € | 600,00 € | 900,00 € |
| 6 meses | 15 días | 600,00 € | 1.200,00 € | 1.800,00 € |
| 9 meses | 22,5 días | 900,00 € | 1.800,00 € | 2.700,00 € |
| 12 meses | 30 días | 1.200,00 € | 2.400,00 € | 3.600,00 € |
Cómo usar esta calculadora
- Indicar el salario bruto mensual. Escribí el salario bruto mensual del contrato. Si las pagas están prorrateadas en este importe, el cálculo de pagas extra adicional será cero.
- Indicar los meses trabajados. Escribí cuántos meses se trabajaron en el año natural. Acepta decimales (ej: 4,5 = 4 meses y 15 días).
- Pulsar Calcular y revisar el desglose. Obtené los días de vacaciones proporcionales devengados, su importe en euros, la paga extra proporcional y el total a liquidar.
Preguntas frecuentes
¿Las vacaciones se cuentan en días naturales o laborables?
En empleo doméstico, las vacaciones se cuentan en días naturales (incluye fines de semana y festivos). El RD 1620/2011 establece 30 días naturales al año, no 22 laborables como en el régimen general.
¿Se pueden pagar las vacaciones en lugar de disfrutarlas?
Solo cuando se extingue la relación laboral y han quedado días devengados sin disfrutar. Mientras el contrato esté vigente, las vacaciones deben disfrutarse efectivamente; no se pueden sustituir por una compensación económica.
¿Cuándo se cobran las pagas extra?
Si NO están prorrateadas, las pagas extra se cobran tradicionalmente en junio (paga de verano) y diciembre (paga de Navidad), cada una equivalente a una mensualidad de salario. El contrato puede acordar fechas distintas. Si están prorrateadas, se cobran mes a mes sumadas al salario.
¿Qué pasa si la trabajadora se da de baja a mitad de año?
Tiene derecho a la parte proporcional de vacaciones devengadas y no disfrutadas, más la parte proporcional de la paga extra acumulada desde la última cobrada. Ambas cantidades se liquidan en el finiquito, junto con el salario por días trabajados pendientes.
¿Y las pagas extra proporcionales?
Las trabajadoras del hogar tienen derecho a 2 pagas extraordinarias al año (típicamente en junio y diciembre), cada una equivalente a 1 mensualidad de salario. En total, 2 mensualidades adicionales al año.
Si la trabajadora cesa antes de cobrar una paga extra completa, le corresponde la parte proporcional desde la última paga cobrada (o desde el inicio del contrato). Esta parte proporcional se calcula:
Paga extra proporcional = 2 × Salario mensual × (Meses trabajados / 12)
Si las pagas están prorrateadas en la nómina mensual (sumadas mes a mes al salario), la trabajadora ya las ha ido cobrando y NO se liquidan adicionalmente en el finiquito. En este caso, esta calculadora muestra la parte proporcional teórica pero conviene descontarla si ya fue percibida.