Dar de alta empleada de hogar en Seguridad Social - Documentos y trámite online

Dar de Alta Empleada de Hogar: Guía Paso a Paso 2026

Dar de alta a una empleada de hogar en la Seguridad Social es un trámite obligatorio para cualquier persona que contrate servicios domésticos en España. El proceso se realiza a través del Sistema Especial para Empleados de Hogar de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y puede completarse de forma presencial o telemática. En esta guía te explicamos cada paso, los documentos que necesitas y las cotizaciones vigentes en 2026.

¿Quién está obligado a dar de alta a una empleada de hogar?

El titular del hogar familiar es el responsable legal de tramitar el alta en la Seguridad Social. Según el Real Decreto 1620/2011 y sus modificaciones posteriores, cualquier persona física que contrate a otra para realizar tareas domésticas debe inscribirse como empleador en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Esta obligación aplica tanto si la empleada trabaja a jornada completa como si lo hace por horas. La única diferencia está en quién asume las cotizaciones: cuando la empleada trabaja menos de 60 horas mensuales para un mismo empleador, ella misma puede encargarse de su propia alta y cotización, aunque el empleador sigue siendo responsable subsidiario.

Las tareas que entran en el ámbito del empleo doméstico incluyen limpieza, cocina, cuidado de niños, atención a personas mayores, jardinería y conducción del vehículo familiar, siempre que se realicen en el hogar del empleador.

Importante: No dar de alta a tu empleada de hogar constituye una infracción grave. La Inspección de Trabajo puede imponer multas de entre 3.126 € y 10.000 € según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Documentos necesarios para el alta en Seguridad Social

Antes de iniciar el trámite, tanto el empleador como la trabajadora deben reunir una serie de documentos. La Tesorería General de la Seguridad Social exige la siguiente documentación actualizada en 2026:

Documento Quién lo aporta Observaciones
DNI o NIE en vigor Empleador y trabajadora Original y copia
Número de afiliación a la Seguridad Social (NAF) Trabajadora Si no tiene, se solicita simultáneamente
Modelo TA.6-0138 (solicitud de alta) Empleador Disponible en sede electrónica de la TGSS
Contrato de trabajo Ambas partes Obligatorio si la jornada supera las 4 semanas
Permiso de trabajo (extranjeras) Trabajadora Autorización de residencia y trabajo en vigor

Si es la primera vez que contratas a una empleada de hogar, también necesitarás inscribirte como empleador en el Sistema Especial. Este trámite se realiza con el modelo TA.6-0138, marcando la casilla de inscripción del empleador. La TGSS te asignará un Código de Cuenta de Cotización (CCC) específico para este régimen.

¿Cómo dar de alta a una empleada de hogar paso a paso?

El alta debe realizarse antes de que la trabajadora comience a prestar sus servicios, o como máximo dentro de los 60 días anteriores al inicio de la actividad. El proceso varía según elijas la vía presencial o telemática.

Alta presencial en oficinas de la Seguridad Social

  1. Solicita cita previa: Accede a la web de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es) o llama al teléfono 901 50 20 50. Selecciona el servicio «Afiliación, altas y bajas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar».
  2. Reúne la documentación: Lleva los originales y copias de todos los documentos listados en la tabla anterior. Si la trabajadora no tiene NAF, solicítalo en la misma cita.
  3. Completa el formulario TA.6-0138: Indica los datos del empleador, los datos de la trabajadora, la fecha de inicio, el tipo de jornada (completa o parcial), la retribución pactada y la actividad a realizar.
  4. Entrega la documentación: El funcionario de la TGSS verificará los datos, tramitará el alta y te entregará un justificante. El alta se activa desde la fecha indicada en el formulario.
  5. Conserva el justificante: Guarda el documento de alta, ya que lo necesitarás para gestionar las cotizaciones mensuales y posibles trámites futuros.

Alta telemática a través de la sede electrónica

  1. Accede a la sede electrónica: Entra en sede.seg-social.gob.es con tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente.
  2. Selecciona el trámite: En la sección «Ciudadanos», busca «Inscripción del empleador en el Sistema Especial de Empleados de Hogar» si es tu primera vez. Si ya estás inscrito, ve directamente a «Alta de trabajador en el Sistema Especial para Empleados de Hogar».
  3. Cumplimenta los datos: Rellena el formulario electrónico con los mismos datos que se piden en el modelo TA.6-0138.
  4. Firma y envía: Revisa los datos, firma electrónicamente y envía la solicitud. Recibirás un justificante en formato PDF con el número de registro.

Consejo: La vía telemática es más rápida y evita desplazamientos. Si no tienes certificado digital, puedes obtener la Cl@ve permanente en cualquier oficina de la Seguridad Social presentando tu DNI.

¿Cuánto se paga de cotización por una empleada de hogar en 2026?

Las cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar se calculan en función del salario mensual de la trabajadora. La Tesorería General de la Seguridad Social establece tramos de cotización que se actualizan cada año. En 2026, los tramos vigentes según la Orden de Cotización son los siguientes:

Tramo Retribución mensual (€) Base de cotización (€)
1 Hasta 306 € 284 €
2 De 306,01 € a 474 € 401 €
3 De 474,01 € a 644 € 559 €
4 De 644,01 € a 814 € 729 €
5 De 814,01 € a 986 € 901 €
6 De 986,01 € a 1.153 € 1.069 €
7 De 1.153,01 € a 1.323 € 1.238 €
8 Desde 1.323,01 € Retribución mensual

A la base de cotización se le aplican los siguientes tipos en 2026:

  • Contingencias comunes: 28,30 % (23,60 % a cargo del empleador y 4,70 % a cargo de la trabajadora).
  • Contingencias profesionales: 1,50 % (a cargo del empleador).
  • Desempleo: 6,05 % (5,00 % empleador y 1,05 % trabajadora). Esta cotización se equiparó al Régimen General desde octubre de 2022.
  • FOGASA: 0,20 % (a cargo del empleador).
  • Formación profesional: 0,70 % (0,60 % empleador y 0,10 % trabajadora).
  • MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional): 0,80 % (0,67 % empleador y 0,13 % trabajadora).
Leer:  Finiquito Empleada de Hogar 2026: Calculadora y Ejemplos

En total, para un salario de 1.134 € mensuales (Salario Mínimo Interprofesional en 14 pagas, según los datos del Gobierno de España para 2025 y la previsión para 2026), el coste mensual de Seguridad Social para el empleador ronda los 330-350 €, dependiendo del tramo exacto de cotización.

Si necesitas calcular la nómina exacta de tu empleada de hogar, puedes consultar nuestro simulador de nómina de empleada de hogar, que te permite introducir el salario bruto y obtener el desglose de cotizaciones actualizado.

¿Qué derechos tiene una empleada de hogar dada de alta?

Desde la equiparación progresiva del Sistema Especial de Empleados de Hogar con el Régimen General, las trabajadoras del hogar dadas de alta en la Seguridad Social tienen acceso a las siguientes prestaciones:

  • Asistencia sanitaria: Acceso completo al Sistema Nacional de Salud, incluyendo atención primaria, especializada y hospitalaria.
  • Prestación por incapacidad temporal: Baja por enfermedad o accidente desde el cuarto día (contingencias comunes) o desde el día siguiente (contingencias profesionales).
  • Prestación por desempleo: Desde octubre de 2022, las empleadas de hogar cotizan por desempleo y tienen derecho a paro en las mismas condiciones que el Régimen General.
  • Prestaciones por maternidad y paternidad: 16 semanas de permiso retribuido por nacimiento o adopción.
  • Pensión de jubilación: Acceso a la pensión contributiva siempre que se cumplan los periodos mínimos de cotización.
  • Prestación por riesgo durante el embarazo: Suspensión del contrato con prestación económica si el puesto supone riesgo para la gestación.

Para conocer los detalles sobre cotización por tramos, consulta nuestra guía sobre cotización a la Seguridad Social de empleadas de hogar con los datos más recientes.

¿Cuánto cuesta dar de alta a una empleada de hogar por horas?

El alta en sí misma no tiene coste administrativo; es un trámite gratuito ante la Seguridad Social. El gasto real viene de las cotizaciones mensuales que el empleador debe abonar mientras la relación laboral esté vigente.

Cuando la empleada trabaja menos de 60 horas mensuales para un mismo empleador, existe una particularidad: la trabajadora puede asumir la obligación de su propia alta y cotización directamente. En este caso, el empleador no necesita inscribirse como tal, aunque sigue existiendo una relación laboral y la obligación de firmar un contrato.

Si la empleada trabaja 60 horas o más al mes para un mismo empleador, la obligación de alta y cotización recae íntegramente en el empleador. El coste depende del tramo salarial, tal como se detalla en la tabla de cotizaciones de la sección anterior.

Nota: Aunque tu empleada trabaje menos de 60 horas y ella misma gestione su alta, es recomendable formalizar siempre un contrato por escrito. Puedes descargar un modelo oficial en nuestra guía de modelo de contrato de empleada de hogar del SEPE.

¿Qué pasa si no doy de alta a mi empleada de hogar?

Mantener a una empleada de hogar sin alta en la Seguridad Social tiene consecuencias legales y económicas graves para el empleador. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social realiza campañas periódicas de control en este sector, y las sanciones pueden ser significativas.

Leer:  Salario Neto Empleada de Hogar 2026: Tabla y Cálculo

Las principales consecuencias incluyen:

  • Multa por infracción grave: Entre 3.126 € y 10.000 € por cada trabajadora sin alta, según el artículo 22 de la LISOS.
  • Pago retroactivo de cotizaciones: La TGSS puede reclamar las cuotas no pagadas de todo el periodo sin alta, con un recargo del 20 % por ingreso fuera de plazo.
  • Responsabilidad por accidente laboral: Si la trabajadora sufre un accidente mientras no está dada de alta, el empleador responde directamente de todas las prestaciones (asistencia sanitaria, indemnización, pensión por incapacidad).
  • Pérdida de deducciones fiscales: Los empleadores que tienen a sus empleadas dadas de alta pueden beneficiarse de deducciones en el IRPF por cotizaciones a la Seguridad Social del hogar familiar. Sin alta, esta deducción no es aplicable.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo dar de alta a una empleada de hogar extranjera?

Sí, siempre que disponga de una autorización de residencia y trabajo en vigor o de un permiso que le habilite para trabajar en España. La trabajadora debe tener su NIE y su número de afiliación a la Seguridad Social. El proceso de alta es el mismo que para trabajadoras españolas.

¿Cuánto tarda el trámite de alta en la Seguridad Social?

Por vía telemática, el alta se confirma en el mismo momento del envío. De forma presencial, el trámite se resuelve en la misma cita, que suele durar entre 15 y 30 minutos. Recuerda que debes tramitarla antes de que la trabajadora empiece a prestar servicios.

¿Necesito hacer contrato escrito para dar de alta a una empleada de hogar?

El contrato escrito es obligatorio cuando la relación laboral dura más de 4 semanas o es a tiempo parcial. En la práctica, la Seguridad Social recomienda formalizarlo siempre por escrito para evitar conflictos. Puedes utilizar el modelo oficial del SEPE.

¿Puedo dar de alta a mi empleada de hogar por internet?

Sí. A través de la sede electrónica de la Seguridad Social puedes realizar el alta completa con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente. El sistema permite inscribirte como empleador y dar de alta a la trabajadora en un solo trámite.

¿Qué ocurre con las cotizaciones si mi empleada de hogar trabaja para varios empleadores?

Cada empleador cotiza por separado en proporción a las horas trabajadas. La trabajadora tendrá tantas altas como empleadores. Las bases de cotización se calculan de forma independiente para cada relación laboral, según el salario percibido de cada empleador.