Baja laboral empleada de hogar: parte médico, termómetro y trámites de la Seguridad Social sobre la mesa

Baja Laboral Empleada de Hogar 2026: Derechos y Trámites

Baja laboral empleada de hogar en 2026: en esta guía te explicamos quién paga la prestación (empleador, INSS o mutua), cuánto se cobra según el tipo de baja, cuánto puede durar y qué trámites hay que hacer en Importass. La incapacidad temporal de una trabajadora del hogar funciona igual que en cualquier otro empleo del Régimen General, aunque con dos particularidades propias del Sistema Especial: no existe pago delegado y el empleador debe mantener el alta y las cotizaciones durante toda la baja.

Baja laboral empleada de hogar 2026: datos clave

Estos son los cuatro datos que resuelven las dudas más frecuentes de empleadores y trabajadoras del hogar. El tipo de baja determina quién paga, desde qué día y qué porcentaje se cobra, así que conviene identificarlo bien desde el primer parte médico.

  • Quién paga: en enfermedad común, los días 1 a 3 no se cobran, del día 4 al 8 paga el empleador y desde el día 9 asume el pago el INSS o la mutua. En accidente de trabajo paga la mutua desde el día siguiente a la baja.
  • Cuánto se cobra: el 60% de la base reguladora entre los días 4 y 20 y el 75% desde el día 21 en enfermedad común; en accidente de trabajo, el 75% desde el primer día.
  • Cuánto dura: un máximo de 365 días prorrogables 180 días más si el INSS prevé curación. Superado ese plazo se valora una incapacidad permanente.
  • Cómo se tramita: parte médico, comunicación al empleador, solicitud del pago directo al INSS o a la mutua desde el día 9 y presentación de los partes de confirmación hasta el alta médica.
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Antes de calcular la prestación conviene comprobar la base de cotización del mes anterior, que es la que fija la base reguladora. Para revisar tramos y cuotas puedes usar el simulador de nómina de la empleada de hogar, y si dudas sobre la jornada contratada, consulta el contrato de trabajo de empleada de hogar por horas y la guía de cotización a la Seguridad Social de los empleados de hogar.

¿Tiene derecho a baja laboral la empleada de hogar?

Sí. Desde la integración del empleo doméstico en el Régimen General de la Seguridad Social en 2012, toda empleada de hogar dada de alta tiene derecho a la baja laboral por incapacidad temporal, tanto por enfermedad común como por accidente de trabajo. Este derecho se reforzó con el Real Decreto-ley 16/2022, que equiparó casi por completo los derechos de las trabajadoras del hogar con los del resto de asalariados.

El requisito imprescindible es estar dada de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar. Si trabajas sin contrato ni alta, no generas derecho a prestación. Si eres empleador y aún no has regularizado la situación, consulta cómo hacer el alta en la Seguridad Social de la empleada de hogar antes de que surja cualquier imprevisto médico.

Para la baja por enfermedad común se exige además un período mínimo de cotización: 180 días cotizados dentro de los últimos 5 años. Para el accidente de trabajo o la enfermedad profesional no se exige ningún período previo de cotización.

La ley distingue dos grandes tipos de incapacidad temporal en el empleo doméstico, y la diferencia importa mucho porque cambia quién paga la prestación, cuánto se cobra y desde qué día se percibe. Conviene identificar bien el tipo de baja desde el primer momento, porque el trámite posterior es distinto en cada caso.

Baja por enfermedad común o accidente no laboral

Es la más habitual: gripe, una operación, una lesión fuera del horario de trabajo. La prestación empieza a cobrarse a partir del cuarto día de baja. Los tres primeros días no se cobra nada, salvo que empleador y trabajadora hayan pactado una mejora voluntaria.

Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Si la lesión se produce realizando las tareas del hogar para las que fue contratada (una caída limpiando, un corte cocinando), se considera accidente de trabajo. En este caso la prestación se cobra desde el día siguiente a la baja y es más alta: el 75% de la base reguladora, a cargo de la mutua colaboradora con la que cotiza el empleador.

¿Quién paga la baja laboral de la empleada de hogar?

En la baja por enfermedad común el pago se reparte en tres tramos: los tres primeros días no se cobran, del día 4 al día 8 paga directamente el empleador, y a partir del día 9 paga el INSS o la mutua. En el accidente de trabajo paga la mutua desde el primer momento.

Período de la baja Enfermedad común Accidente de trabajo
Días 1 a 3 No se cobra 75% desde el día siguiente (mutua)
Días 4 a 8 60% a cargo del empleador 75% (mutua)
Días 9 a 20 60% a cargo del INSS o mutua 75% (mutua)
Desde el día 21 75% a cargo del INSS o mutua 75% (mutua)

Una particularidad clave del Sistema Especial de Empleados de Hogar: no existe el pago delegado. A partir del día 9, el empleador no adelanta la prestación en la nómina, sino que la trabajadora la solicita y la cobra directamente del INSS o de la mutua. Esto es distinto de lo que ocurre en una empresa normal.

¿Cuánto se cobra estando de baja en 2026?

La prestación se calcula sobre la base reguladora diaria: la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30. La base de cotización depende del tramo salarial en el que esté encuadrada la trabajadora según su retribución mensual, conforme a las tablas de la Tesorería General de la Seguridad Social vigentes en 2026.

Un ejemplo orientativo: con una base de cotización de 1.000 euros mensuales, la base reguladora diaria es de 33,33 euros. En una baja por enfermedad común, la trabajadora cobraría 20 euros al día entre los días 4 y 20 (60%) y 25 euros al día a partir del día 21 (75%). En un accidente de trabajo cobraría 25 euros diarios desde el día siguiente a la baja.

Para comprobar la base de cotización que corresponde al salario pactado y ver cómo queda la nómina, puedes usar el simulador de nómina de la empleada de hogar con los tramos actualizados.

Importante: Durante toda la baja, el empleador debe mantener el alta y seguir pagando las cuotas de la Seguridad Social. La baja médica no extingue el contrato ni suspende la obligación de cotizar.

Cómo tramitar la baja paso a paso

El proceso es sencillo si se siguen los pasos en orden. Desde la reforma de los partes médicos (Real Decreto 1060/2022, en vigor desde abril de 2023), la trabajadora ya no está obligada a entregar copia en papel del parte, pero en el empleo doméstico conviene comunicarlo siempre al empleador porque este no recibe los partes por el sistema RED.

  1. Acudir al médico de cabecera: el facultativo del servicio público de salud emite el parte de baja (o la mutua, si es accidente de trabajo). El parte indica la duración estimada.
  2. Comunicar la baja al empleador: avisar el mismo día o al siguiente, preferiblemente por escrito (un mensaje o email sirve como prueba de la comunicación).
  3. Cobrar del empleador los días 4 a 8: en enfermedad común, el empleador abona el 60% de la base reguladora de esos cinco días junto con la nómina.
  4. Solicitar el pago directo desde el día 9: la trabajadora presenta la solicitud de incapacidad temporal ante el INSS (por internet con Cl@ve o cita previa) o ante la mutua, adjuntando DNI/NIE, número de cuenta y datos del empleador.
  5. Presentar los partes de confirmación: el médico los emite según la duración prevista de la baja hasta que firme el alta médica.
  6. Comunicar el alta médica: la trabajadora informa al empleador y se reincorpora al día siguiente del alta.

Los trámites de alta, variación de datos y consulta de cuotas del empleador se gestionan en Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social para el empleo doméstico, disponible las 24 horas con Cl@ve o certificado digital. Desde Importass también se puede descargar el justificante de situación de alta, un documento que el INSS puede pedir al tramitar el pago directo de la prestación.

Obligaciones del empleador durante la baja

Ser empleador doméstico implica obligaciones concretas mientras dura la incapacidad temporal. Incumplirlas puede acabar en reclamación ante la Inspección de Trabajo.

  • Mantener el alta y las cotizaciones: la cuota mensual a la Seguridad Social se sigue pagando durante toda la baja, sin excepción.
  • Abonar los días 4 a 8 en enfermedad común: el 60% de la base reguladora corre a cargo del empleador en ese tramo.
  • Respetar la reserva del puesto: la baja médica no es causa de despido. Un cese durante la baja sin causa justificada puede declararse improcedente o nulo.
  • No exigir tareas durante la baja: la relación laboral queda suspendida y la trabajadora no debe prestar servicios mientras dure la incapacidad.
  • Facilitar los datos para la solicitud: la trabajadora necesita el código de cuenta de cotización y los datos del empleador para pedir el pago directo.

Si la baja se alarga y la relación laboral termina después por otra causa, la trabajadora puede tener derecho a prestación por desempleo, un derecho vigente desde octubre de 2022. Te explicamos los requisitos en la guía sobre el derecho a paro de las empleadas de hogar.

Consejo: Guarda siempre copia escrita de la comunicación de la baja y de los pagos realizados entre los días 4 y 8. Es la mejor protección para ambas partes si hay discrepancias posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Puede el empleador despedir a una empleada de hogar estando de baja?

No por el hecho de estar de baja. El despido o desistimiento durante una incapacidad temporal sin causa justificada puede ser declarado improcedente o nulo, con derecho a indemnización o readmisión.

¿Quién paga la baja de la empleada de hogar que trabaja por horas?

Igual que en jornada completa: en enfermedad común, el empleador paga los días 4 a 8 y el INSS o la mutua desde el día 9. Si trabaja para varios empleadores, cada uno responde proporcionalmente por su relación laboral.

¿Cuánto tiempo puede durar la baja laboral?

La incapacidad temporal dura un máximo de 365 días, prorrogables 180 días más si se prevé curación. Superado ese plazo, el INSS valora si procede una incapacidad permanente.

¿La empleada de hogar cobra la baja si no está dada de alta?

No. Sin alta en la Seguridad Social no hay derecho a prestación por incapacidad temporal. Además, el empleador se expone a sanciones y al pago retroactivo de las cuotas no ingresadas.

¿Hay que seguir pagando la cuota de la Seguridad Social durante la baja?

Sí. El empleador mantiene la obligación de cotizar durante toda la incapacidad temporal, porque el contrato sigue vigente aunque esté suspendido.

¿Quién paga la baja laboral de la empleada de hogar?

En la baja por enfermedad común, los tres primeros días no se cobran, del día 4 al día 8 paga el empleador y desde el día 9 asume el pago el INSS o la mutua colaboradora. En la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional paga la mutua desde el día siguiente a la baja.

¿Cuánto cobra la empleada de hogar estando de baja?

El 60% de la base reguladora diaria entre los días 4 y 20 y el 75% desde el día 21 en enfermedad común; el 75% desde el primer día si es accidente de trabajo. Con una base de cotización de 1.000 euros, la base reguladora diaria es de 33,33 euros: 20 euros al día al 60% y 25 euros al día al 75%.

¿Qué trámites hay que hacer en Importass durante la baja?

En Importass se consultan y pagan las cuotas, se descarga el justificante de situación de alta y se comunican las variaciones de datos del empleo de hogar. La solicitud del pago directo de la incapacidad temporal se presenta ante el INSS o la mutua con DNI o NIE, número de cuenta, código de cuenta de cotización y datos del empleador.