Jornada laboral empleada de hogar: límites y descansos 2026
La jornada laboral empleada de hogar en España tiene un límite concreto: 40 horas semanales de trabajo efectivo, tal como establece el artículo 9 del Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No es una recomendación ni una costumbre: es el máximo legal, y por encima de él cualquier hora debe pagarse o compensarse como extraordinaria.
En esta guía tienes todos los límites de tiempo de trabajo que se aplican en 2026: la jornada máxima, el tiempo de presencia (hasta 20 horas semanales que no son trabajo efectivo), los descansos obligatorios de 12 horas entre jornadas y 36 horas semanales, el régimen de las horas extraordinarias, el pago mínimo por hora y la obligación de registrar la jornada diaria que quedó confirmada para el empleo doméstico tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre de 2024.
Jornada laboral empleada de hogar: máximo de 40 horas semanales de trabajo efectivo
La jornada máxima semanal de carácter ordinario es de 40 horas de trabajo efectivo (art. 9.1 RD 1620/2011). El reglamento no fija un tope diario de horas, pero sí dos límites que lo condicionan: el descanso mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, y el descanso semanal de 36 horas consecutivas. Con esas dos reglas, la distribución diaria queda encorsetada en la práctica.
El horario se fija de común acuerdo entre las partes y debe quedar recogido en el contrato. La normativa actual ya no permite que el titular del hogar imponga el horario de forma unilateral como ocurría antes de 2011, así que cualquier cambio de cuadrante requiere acuerdo y, si afecta a las horas contratadas, comunicación de la variación a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Qué se considera trabajo efectivo y qué no
Computan como trabajo efectivo las tareas propias del hogar o del cuidado de las personas que conviven en él: limpieza, cocina, plancha, compras, acompañamiento o atención a mayores y niños. No computan el tiempo de presencia pactado ni las dos horas diarias para las comidas principales que corresponden al empleado de hogar interno, que la norma excluye expresamente del cómputo de trabajo.
La jornada se puede distribuir de forma irregular a lo largo de la semana o del mes si las partes lo acuerdan, siempre que la suma no supere las 40 horas semanales de trabajo efectivo y se respeten los descansos mínimos. Un reparto habitual en régimen externo es concentrar la carga en tres o cuatro días.
| Concepto | Límite legal | Norma |
|---|---|---|
| Jornada ordinaria máxima | 40 horas semanales de trabajo efectivo | Art. 9.1 RD 1620/2011 |
| Tiempo de presencia | Máximo 20 horas semanales de promedio en un mes | Art. 9.2 RD 1620/2011 |
| Descanso entre jornadas | 12 horas mínimo (10 horas para internas, con compensación) | Art. 9.4 RD 1620/2011 |
| Descanso semanal | 36 horas consecutivas | Art. 9.5 RD 1620/2011 |
| Vacaciones anuales | 30 días naturales, con un periodo mínimo de 15 días consecutivos | Art. 9.7 RD 1620/2011 |
| Nómina mínima por hora (2026) | 9,55 euros por hora efectiva, con vacaciones incluidas | RD 126/2026 y Seguridad Social |
Tiempo de presencia y pernocta: hasta 20 horas semanales que no son trabajo efectivo
El tiempo de presencia es aquel en el que la persona trabajadora está a disposición del hogar sin prestar trabajo efectivo: esperar a que el niño salga del colegio, acompañar a una persona mayor durante una siesta o quedarse en la casa por la noche. Se puede pactar, pero tiene tres límites que conviene tener claros.
- Duración máxima: no puede exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes, salvo que se compense con periodos equivalentes de descanso retribuido (art. 9.2 RD 1620/2011).
- Retribución mínima: si se paga en dinero, la hora de presencia se abona al menos como una hora ordinaria. No es una hora barata.
- Fin de la jornada: una vez terminada la jornada diaria y el tiempo de presencia pactado, el empleado no está obligado a permanecer en el hogar familiar.
La pernocta y los tiempos de guardia nocturna, habituales en el régimen interno, forman parte de esos tiempos de presencia y deben estar incluidos en el contrato y en el salario. Si buscas esta modalidad, en la guía sobre cómo contratar una empleada de hogar interna tienes los pasos del alta, el contrato y las obligaciones del empleador.
Importante: las horas de presencia no son un cajón de sastre para alargar la jornada. Si la persona trabaja de verdad durante ese tiempo, la hora pasa a ser trabajo efectivo y computa dentro de las 40 horas semanales.
Descanso entre jornadas de 12 horas y descanso semanal de 36 horas consecutivas
Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente debe mediar un descanso mínimo de 12 horas (art. 9.4 RD 1620/2011). En el caso del empleado de hogar interno ese descanso puede reducirse a 10 horas, compensando las horas restantes hasta completar 12 en periodos de hasta cuatro semanas. Es la única excepción admitida.
El descanso semanal es de 36 horas consecutivas y comprende, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo (art. 9.5). Cuando el empleado no trabaja a jornada completa, la retribución correspondiente al periodo de descanso se reduce en proporción a las horas efectivamente trabajadas, pero el derecho al descanso se mantiene íntegro.
Vacaciones, fiestas y permisos
Las vacaciones anuales son de 30 días naturales, fraccionables en dos o más periodos, con la condición de que al menos uno sea de 15 días naturales consecutivos (art. 9.7). Durante las vacaciones, el empleado de hogar no está obligado a residir en el domicilio familiar ni a acompañar a la familia si se desplaza de vacaciones.
A ese periodo se suman las fiestas laborables y los permisos del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: matrimonio, fallecimiento o accidente de familiares, traslado de domicilio, deber inexcusable, exámenes, lactancia o cuidado de menores, entre otros. El empleado de hogar tiene derecho a todos ellos, no solo a los previstos en el apartado 3 del artículo 37.
Las personas menores de 18 años cuentan con protecciones adicionales: no pueden realizar horas extraordinarias ni trabajar entre las diez de la noche y las seis de la mañana, el descanso entre jornadas es de 12 horas como mínimo y el descanso semanal de dos días consecutivos (art. 9.8).
Horas extraordinarias, pago por horas y jornada parcial
El régimen de las horas extraordinarias es el del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, con la salvedad del apartado 5 de ese artículo, que el Real Decreto 1620/2011 excluye expresamente para este colectivo. En la práctica significa que las horas que excedan de las 40 semanales se compensan preferentemente con descanso retribuido o se abonan con el incremento pactado, y que deben quedar documentadas para poder controlar la jornada.
El pago por horas en régimen externo tiene un mínimo legal para 2026: 9,55 euros por hora efectiva trabajada, importe que ya incluye la parte proporcional de las vacaciones y de las pagas extraordinarias. Si el contrato no incluye esas partidas en el precio de la hora, la referencia es de 8,90 euros por hora, según la calculadora oficial de cuotas del Sistema Especial para Empleados de Hogar.
| Jornada pactada | Horas al mes (media) | Retribución mínima estimada |
|---|---|---|
| 10 horas semanales | 43,3 horas | 414 euros brutos al mes |
| 20 horas semanales | 86,7 horas | 828 euros brutos al mes |
| 30 horas semanales | 130 horas | 1.241 euros brutos al mes |
| 40 horas semanales (jornada completa) | 173,3 horas | 1.221 euros al mes en 14 pagas |
Con jornada completa, el mínimo es el Salario Mínimo Interprofesional vigente: 1.221 euros al mes en 14 pagas (17.094 euros brutos al año), fijado por el Real Decreto 126/2026 con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. Si la retribución se abona en 12 pagas, el importe mensual equivalente es de 1.424,50 euros.
Jornada parcial y horas complementarias
Cuando el contrato es a tiempo parcial por un número fijo de horas a la semana, las horas complementarias solo pueden realizarse si existe pacto escrito y con un aviso previo de al menos tres días. El Estatuto de los Trabajadores limita ese pacto al 30 % de las horas ordinarias contratadas. La suma de horas ordinarias y complementarias nunca puede alcanzar ni superar las 40 horas semanales: si se superan, la relación deja de ser a tiempo parcial.
Para calcular qué cuesta cada escenario —salario bruto, cotización y coste total del empleador por tramos— puedes usar el simulador de nómina de empleada de hogar, que aplica la tabla de bases vigente en 2026.
Jornada laboral empleada de hogar interna y externa: diferencias prácticas
El límite de 40 horas semanales es el mismo en las dos modalidades, pero la forma de computar el tiempo cambia bastante y conviene revisarlo antes de firmar el contrato.
Empleada de hogar interna
- Tiempo de presencia y pernocta: es la modalidad donde más peso tienen, porque la persona reside en el domicilio. Deben pactarse y retribuirse o compensarse.
- Comidas: dispone de al menos dos horas diarias para las comidas principales, que no computan como trabajo.
- Descanso entre jornadas: puede reducirse a 10 horas si se compensa hasta 12 en plazos de hasta cuatro semanas.
- Salario en especie: la manutención y el alojamiento pueden computarse como retribución en especie, sin que el conjunto de percepciones en especie pueda superar el 30 % del salario (art. 26.1 ET).
Empleada de hogar externa
- Jornada por horas: se pactan horas al día o a la semana y se paga por hora efectiva, con el mínimo de 9,55 euros por hora en 2026.
- Jornada parcial con horas fijas: se contrata un número concreto de horas semanales y el reparto debe respetar los descansos.
- Jornada completa: 40 horas semanales con el SMI mensual como referencia mínima.
- Sin presencia nocturna: al concluir la jornada, la persona no tiene obligación de permanecer en el hogar.
Registro diario de jornada: obligatorio también en el hogar familiar
Sí, el empleador de hogar debe garantizar un registro diario de la jornada con la hora de inicio y de fin. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2024 (asunto C-531/23) declaró contrario al derecho comunitario eximir a los empleadores domésticos de llevar ese registro, y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco lo confirmó en su sentencia 617/2025, de 6 de marzo, señalando además que la carga de la prueba del horario corresponde a la parte empleadora.
No hace falta un sistema complejo: sirve un cuadrante semanal firmado, una hoja de horas mensual o una aplicación sencilla. Lo relevante es que permita comprobar de forma objetiva cuántas horas se han trabajado y cuándo, y que se conserve la información a disposición de la Inspección de Trabajo. Si además hay que dar el alta y declarar variaciones de horas, lo tienes explicado en la guía sobre el alta en la Seguridad Social de la empleada de hogar.
Consejo: acuerda por escrito el cuadrante de la semana y revísalo cada mes junto con las horas registradas. Evita discusiones sobre horas extraordinarias y deja claro cuándo empieza y termina el tiempo de presencia.
Preguntas frecuentes sobre la jornada de la empleada de hogar
¿Cuántas horas semanales puede trabajar como máximo una empleada de hogar?
40 horas semanales de trabajo efectivo, según el artículo 9.1 del Real Decreto 1620/2011. No hay un tope diario específico en esa norma, pero deben respetarse 12 horas de descanso entre jornadas y 36 horas de descanso semanal consecutivas.
¿Cuánto se paga la hora de empleada de hogar en 2026?
El mínimo es de 9,55 euros por hora efectiva cuando el precio incluye la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias, y de 8,90 euros por hora cuando esas partidas se abonan aparte. Con jornada completa, el mínimo es el SMI de 1.221 euros al mes en 14 pagas.
¿Se pueden hacer horas extraordinarias en el empleo doméstico?
Sí. Se aplica el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, salvo su apartado 5, y lo habitual es compensarlas con descanso retribuido. En ningún caso pueden utilizarse para superar de forma habitual la jornada máxima semanal.
¿Cuántas horas de presencia se pueden pactar?
Como máximo 20 horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes, salvo que se compensen con periodos equivalentes de descanso retribuido. Se retribuyen, como mínimo, al valor de la hora ordinaria.
¿Tiene derecho a 36 horas de descanso semanal?
Sí. El descanso semanal es de 36 horas consecutivas y comprende, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes junto con el domingo completo. Se retribuye en proporción a la jornada contratada.
¿Hay que registrar la jornada de una empleada de hogar?
Sí, desde la sentencia del TJUE de diciembre de 2024 el registro diario de jornada del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores se aplica también al empleo doméstico, incluidos los contratos a tiempo completo. El registro debe permitir conocer la hora de inicio y de fin de cada jornada.
